CONTRATOS COLECTIVOS, NO HAY LIMITE DE TIEMPO PARA SOLICITAR LA REVISION DE LOS.
Si bien es verdad que cuando pretende revisarse un contrato colectivo debe solicitarse la revisión en los términos del artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, por lo menos sesenta días antes del ofrecimiento, ello no significa que si se ha pasado ese plazo, los trabajadores pierdan su derecho a pedir la revisión del contrato, pues en ese caso el efecto únicamente sería el de que durante la tramitación de la revisión se aplicara lo que dicho precepto estatuye, o sea que queda en vigor el contrato de cuya revisión se trata; pero los trabajadores conservan el derecho que establece el artículo 260, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para emplazar a huelga, si no obtienen del patrón, al terminar el período de vigencia de un contrato colectivo, la revisión del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244849-7f764cd6/contratos-colectivos-no-hay-limite-de-tiempo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO COLECTIVO, ACCION DE REVISION TOTAL O PARCIAL DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. FORMALIDADES DE SU PRORROGA O REVISION. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, HUELGAS CON MOTIVO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, REVISION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS, NO EXISTE PRESCRIPCION NEGATIVA RESPECTO DE LA REVISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis