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Modo: Corpus Pro

CONTRATOS COLECTIVOS, NO HAY LIMITE DE TIEMPO PARA SOLICITAR LA REVISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 27

Si bien es verdad que cuando pretende revisarse un contrato colectivo debe solicitarse la revisión en los términos del artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, por lo menos sesenta días antes del ofrecimiento, ello no significa que si se ha pasado ese plazo, los trabajadores pierdan su derecho a pedir la revisión del contrato, pues en ese caso el efecto únicamente sería el de que durante la tramitación de la revisión se aplicara lo que dicho precepto estatuye, o sea que queda en vigor el contrato de cuya revisión se trata; pero los trabajadores conservan el derecho que establece el artículo 260, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para emplazar a huelga, si no obtienen del patrón, al terminar el período de vigencia de un contrato colectivo, la revisión del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244849-7f764cd6/contratos-colectivos-no-hay-limite-de-tiempo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4166/69. Grandes Talleres de Mármoles Gabriel D'Annunzio. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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