CONTRATOS COLECTIVOS, NO EXISTE PRESCRIPCION NEGATIVA RESPECTO DE LA REVISION DE LOS.
En lo tocante a la revisión de un contrato colectivo de trabajo no hay prescripción negativa; si la revisión de ese contrato colectivo no se pide dentro del plazo que señala la ley, tal contrato se entiende prorrogado por otros dos años; pero no existe impedimento legal para que al cumplirse un nuevo plazo de dos años pueda solicitarse la revisión de dicho contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273876-89f7eef3/contratos-colectivos-no-existe-prescripcion-negativa-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1468/62. Unión de Navieros de Cabotaje del Puerto de Veracruz. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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