CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A QUIENES FAVORECE.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, excepción hecha de quienes desempeñen puestos de dirección y de inspección, así como de los empleados de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374180-9b93605b/contrato-colectivo-de-trabajo-a-quienes-favorece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1538/44. Correa Cristino y coagraviados. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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