Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BENEFICIO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 642

Si para gozar de los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, no es requisito indispensable se miembro del sindicato contratista, las estipulaciones respectivas se extienden a todas las personas que presten sus servicios en la respectiva empresa; por lo que, si de acuerdo con una cláusula del referido contrato, aquella está facultada para designar determinados empleados, y puede nombrar a personas que no fueran miembros del sindicato o a un miembro de éste, no podría concluirse que cuando dicho empleado fuere elegido entre el personal sindicalista, tendría el carácter de trabajador con derecho a gozar de los beneficios del contrato colectivo, no teniéndolo en el caso de haberse nombrado a persona ajena al propio sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382468-fa6d2b66/contrato-colectivo-de-trabajo-beneficio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1435/33. Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.

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