CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BENEFICIO DEL.
Si para gozar de los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, no es requisito indispensable se miembro del sindicato contratista, las estipulaciones respectivas se extienden a todas las personas que presten sus servicios en la respectiva empresa; por lo que, si de acuerdo con una cláusula del referido contrato, aquella está facultada para designar determinados empleados, y puede nombrar a personas que no fueran miembros del sindicato o a un miembro de éste, no podría concluirse que cuando dicho empleado fuere elegido entre el personal sindicalista, tendría el carácter de trabajador con derecho a gozar de los beneficios del contrato colectivo, no teniéndolo en el caso de haberse nombrado a persona ajena al propio sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382468-fa6d2b66/contrato-colectivo-de-trabajo-beneficio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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