Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DE CONFIANZA, DEBE PROBARSE LA CALIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 40

Para que pueda surtir efectos la excepción que se hace descansar en lo dispuesto por la parte final del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que determinado contrato colectivo de trabajo no es aplicable a un trabajador, por ser de confianza, es menester que el patrón acredite la existencia de la cláusula contractual que excluye a los trabajadores de esta clase de la contratación colectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274014-5a6cdbec/trabajadores-de-confianza-debe-probarse-la-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1676/63. Bernardo González Cortines. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO, ALCANCE DEL.".

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