LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta analiza todos y cada uno de los aspectos del conflicto ante ella planteado, con referencia a las causas que se alegaron como determinantes del despido de un trabajador y que pretendieron aducirse como justificativas de ese despido, es claro que la conclusión a que llega la Junta, en ejercicio de su facultad soberana de apreciación en conciencia, de los hechos y pruebas sometidos a su consideración, no es violatoria de garantías y debe estimarse correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378278-43be02c5/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5847/39. Administración de Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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