LAUDOS EN CONCIENCIA.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para la apreciación en conciencia, de las pruebas, y por consiguiente, bien puede una Junta dar valor probatorio a la declaración de un solo testigo, máxime, si se considera que el mismo trabajador reclamante conviene en su declaración ante la Junta, en haber dispuesto de objetos pertenecientes al patrono, aunque no en la cantidad que éste dice, y porque, según expresa el propio trabajador, ya no era útil dicho objeto al referido patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381726-fde4fabf/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5829/35. Cardona Manuel. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator:Alfredo Iñárritu.
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