JUNTA, PRUEBAS QUE ANTE ELLAS TOCA RENDIR A LOS PATRONOS.
Si una Junta se apoya en la confesión de los patronos demandados, para dictar su resolución, y en ella se acepta de hecho, que son sesenta y tres los trabajadores reclamantes, corresponde a los propios demandados demostrar que no era la cantidad reclamada la que se debía, sino otra diversa, ya fuera mediante los recibos correspondientes o por otra prueba, y si la Junta niega valor probatorio a unos estados que fueron presentados con ese fin, es claro que no comete violación alguna, según lo ha resuelto ya la Cuarta Sala de Suprema Corte, en casos semejantes al presente, al declarar que corresponde a los patronos acreditar que no son las presentaciones demandadas las que corresponden, sino otras diversas, pues una vez comprobada la acción, se estima que la empresa tienen en su poder los elementos de prueba necesarios para tal fin, y en cambio, la parte obrera carece de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379861-c8bb36a4/junta-pruebas-que-ante-ellas-toca-rendir-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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