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JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 173

Si un patrono niega que unos obreros hubieran trabajado en horas extraordinarias y en días de descanso, y tal afirmación la apoya en unas cartas que le dirigieron los propios trabajadores, en las cuales afirman haber recibido de conformidad sus sueldos, hasta la fecha en que extendieran dichas cartas, y también que no tienen reclamación alguna que hacer respecto al tiempo extraordinario, ni por ningún otro concepto, y la Junta respectiva, fundándose en esos documentos, concluye, no que el patrono haya pagado las horas extraordinarias, los días de descanso semanal obligatorio, y los salarios de vacaciones que se le reclaman, sino simplemente que el patrono no adeuda las prestaciones aludidas, su laudo es fundado y no puede decirse que tales comprobantes impliquen renuncia a los derechos que la ley concede a los trabajadores, y que se hayan violado, en consecuencia, la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que, como se ha visto, de lo deducido por la junta, se infiere que los propios trabajadores no hicieron renuncia alguna, sino que tan solo expresan en las cartas aludidas, que el patrono nada les adeuda por el concepto que reclaman, y si en las listas de raya no aparece abono alguno por horas extraordinarias, esto es una prueba más de que, efectivamente, no las trabajaron los mencionados obreros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381175-ad3debcf/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4220/36. Agraz José María y coagraviados.- 6 de Octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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