JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si un patrono no rinde prueba alguna de la que pueda inferirse que tuvo autorización de cualquiera de los representantes de un sindicato, para reducir, a partir de determinada fecha, la semana de trabajo a tres días, el hecho de que en las listas de raya figuren las firmas de los trabajadores, entre las que está la del delegado del mencionado sindicato, lo único que puede significar, es que aquéllos firmaron por las cantidades que recibían como pago de sus servicios, y no que hubieren dado su conformidad para que se llevara a a cabo la reducción aludida; con tanta más razón si se encuentra demostrado que la autorización que se dio a los patronos para suspender los efectos del contrato colectivo de trabajo, que con sus operarios tenían celebrado, le fue concedida a partir de una fecha posterior a la en que se ordenó la reducción de horas de la semana de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380616-aa87afad/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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