LAUDOS EN CONCIENCIA.
Aun cuando una Junta no mencione concretamente en su laudo, unas pruebas que rindió un trabajador, consistentes en documentos con los que afirma se comprueban los servicios extraordinarios cuyo pago reclama, pero sí hace referencia a ellas, y esta referencia se relaciona con las pruebas que, según el obrero, no se tuvieron en consideración, y la Junta estima ineficaces tales pruebas para acreditar a favor del repetido trabajador, la procedencia de su reclamación, por las razones que expone en su laudo, es claro que habiéndose hecho uso la Junta respectiva, de su soberanía para estimar el valor de esas mismas pruebas, ninguna violación de garantías se encuentra acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378277-56b36264/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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