LAUDOS EN CONCIENCIA.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo uso de su arbitrio soberano, estudia y estima todas las pruebas que le fueron aportadas, sin alterarlas ni suplirlas, y al decidir que no se comprobó la falta de probidad del patrono en un conflicto de trabajo, hizo uso de ese arbitrio soberano, ninguna autoridad federal está capacitada para hacer una apreciación diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381846-422ae22e/laudos-en-conciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6102/35. Casariego Cesar G. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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