FRAUDE Y PECULADO.
El delito de fraude se caracteriza por una actividad, del agente infractor, en la que valiéndose del engaño o el error en que incurre la parte ofendida, obtiene un lucro indebido con disminución patrimonial para ésta; en tanto que el delito de peculado, conforme al artículo 220 del Código Penal Federal, consiste en la actividad desplegada por el encargado de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado, y que no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, o que por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264508-c96273f1/fraude-y-peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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