FRAUDE Y PECULADO.
El fraude presupone apropiación indebida de dinero por parte del agente, con disminución patrimonial del pasivo del delito, valiéndose del engaño o aprovechamiento del error del ofendido; en tanto que tratándose del delito de peculado, el sujeto recibe por razón de su cargo la suma de dinero, de tal manera que la función o empleo juegan el papel de punto determinante para la recepción de las cosas, y hay un pacto jurídicamente válido, en el que el futuro peculador y el Estado u organismo descentralizado, actúan de buena fe, sin mediar dolo de ninguna especie, aunque el sujeto activo pueda tener en mente, pero sin exteriorizarlo, el pensamiento criminoso de distraer posteriormente los objetos o valores que recibe, sin que medie ningún artificio, engaño o aprovechamiento de error, ya que tratándose de fraude el Estado, organismo descentralizado, etcétera, entregan la cosa o valores, sólo a virtud de un engaño o aprovechamiento de error, es decir, el pacto no es jurídicamente lícito, porque el sujeto activo ya hizo uso de maniobras artificiosas o del silencio criminal; y quien entrega las cosas, lo hace bajo la situación subjetiva de una apreciación equivocada de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264507-c13d21a5/fraude-y-peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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