PECULADO, DELITO DE.
Se es autor del delito de peculado, si el acusado fue quien recibió los fondos de una empresa descentralizada en razón del carácter de cajero que desempeñaba; ya que los recibió para verificar los pagos debidamente autorizados que tenía que llevar a cabo por razón de su cargo, y violó la finalidad jurídica de la tenencia, pues el quejoso dio a esos fondos en diversas ocasiones, distintas en el tiempo, un fin diverso de aquel para el cual estaban destinados. Sobre el particular cabe hacer notar que en el delito de peculado, lo mismo que en el de abuso de confianza, existe un supuesto lógico indispensable del delito: no puede disponerse de lo que no se tiene, ni disponer de las cosas sino aquél que las tiene en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260544-8dfab6c4/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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