PECULADO Y FRAUDE. DISTINCION.
Aun cuando en el fraude y el peculado media la voluntad de la víctima para la entrega del dinero, bienes o valores y existe un beneficio económico indebido, en el primero se requiere que la entrega obedezca al engaño o al aprovechamiento del error en que el ofendido se halle, mientras que en el segundo la entrega se hace por razón del cargo que ocupa dentro de la empresa o dependencia ofendida el agente activo, quien no debe tener el carácter de funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245465-8896d92a/peculado-y-fraude-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6370/79. José Carlos Chiu Casas. 1o. de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
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