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PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 469

Si los actos delictuosos de un empleado, causan perjuicio a los particulares y no al fisco, lógico es concluir que sí existió la estafa para aquéllos, pero no puede existir el peculado con respecto a la nación, puesto que, tratándose de las mismas sumas de dinero, es inadmisible que, por igual, pertenezcan a la vez a dos personas o entidades, aparte de que, ni moral ni legalmente, podría el Estado considerarse dueño de unas cantidades de dinero provenientes de la comisión de un delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313354-800abc38/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXVIII, página 3327. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVIII, página 469. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.

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