Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 361
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 361. Las penas aplicables a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán de una a dos
terceras partes a quien obtenga y/o utilice indebidamente cualquier documento, tarjeta o placa de
circulación y engomado que corresponda al que identifique las unidades que presten el servicio público
de transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTOMÓVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO HAY DOBLE TRIBUTACIÓN POR SU ESTABLECIMIENTO.- (463)
- MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA PERSONA CUYO NOMBRE SE CONSIGNA EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO (II.3o.A.69 A (10a.))
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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