Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 362
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 362. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la aut oridad en
el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito
cometido, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis
veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. SI SE EJECUTÓ EN UN SOLO MOMENTO Y ENCONTRÁNDOSE AQUÉLLOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO DEBE INCREMENTARSE LA PENA (I.5o.P.35 P )
- AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITO CONTRA LOS. (s/clave)
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