Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 363
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 363. Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de
justicia adecuado desarrollo de la justicia:
I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los
que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello, si obra dolosamente;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
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V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones,
escritos o promociones;
VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su
conocimiento, aun cuando sea con el pretexto de silencio, oscuridad de la ley o cualquier otro;
VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva
oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;
VIII. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien
objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel.
IX. Di ctar un decreto, auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o
manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple
error de opinión;
X. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja
indebida;
XI. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno
que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XV. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de
los requisitos legales correspondientes;
XVI. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente
o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco,
estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y,
XVII. Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no
le pertenece y con perjuicio de alguien.
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la
Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las
fracciones I a la VII de este artículo.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos
veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las
fracciones VIII a la XVII de este artículo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, AMPARO CONTRA EL VEREDICTO DICTADO EN CASO DE. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARÁCTER DE FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- (4258)
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE INCIDENTES O RECURSOS MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES Y MALICIOSOS, O DE CUALQUIE (4227)
- DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDO POR SERVIDOR PÚBLICO, NO SE CONFIGURA, SI FALTA POR ACREDITARSE UNO DE SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (4214)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LAS DETERMINACIONES QUE IMPONE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 286 Y 287 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO (I.8o.A.53 A)
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