Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 364
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 364. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a
cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo
retenga por más tiempo del previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación
alguna, en el término señala do por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
V. Se abstenga indebidamente de ejercer la pretensión punitiva que corresponda, de una persona que
se encuentre detenida a su disposición como probable autor de algún delito o de ejercitar en todo caso
la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente
o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante
autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;
VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o,
VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro; o,
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
IX.- A la persona servidora pública que en ejercicio de sus funciones de forma indebida difunda,
entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe,
filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información
reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos,
instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos,
señalados por la Ley como delitos.
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 130 P.O 40. DE 19 DE MAYO DE 2022.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE ORDENARLA EN EL AMPARO DIRECTO PARA QUE EL JUEZ DE LA CAUSA RECABE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA LEGALIDAD DE LA DE (XXXII.7 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- RETENCIÓN DEL INCULPADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SI EXISTEN DATOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE AQUÉL SE ENCONTRABA BAJO ARRAIGO Y EL JUEZ RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO, (IV.1o.P. J/5 (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. EL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA CÁMARA DE GESELL, REALIZADO POR EL OFENDIDO, NO EXIME A AQUÉL DE SU OBLIGACIÓN DE ALLEGAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS (XVII.2o.P.A.26 P (10a.))
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