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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 365

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 365. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a

cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que, en el

ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas inflija intencionalmente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de:

I. Obtener de ella o de un tercero, información o una confesión;

II. Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido;

III. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de

discriminación; o,

IV. Que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Las mismas penas se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con

motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura o no impida a otro su comisión; así como al

particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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