Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 366
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 366. Se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una
persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
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