VIOLACION, DELITO DE.
El uso de la violencia se desprende de la equiparación de que habla el artículo 266 del Código Penal, cuando por razón de la corta edad, la menor ofendida no pudo resistir por no tener la conciencia plena del acto que de ella se solicitaba, ni por su misma debilidad física. Pero en la especie, la argumentación no conserva todo su valor, pues el acceso carnal que tuvo primeramente con el coacusado del reo aún considerada su corta edad, debió hacerle comprender la significación del acto y aún despertarle el instinto sexual, por lo que respecta a la cópula verificada posteriormente con dicho reo, si no intervino para efectuarla, el empleo de la violencia sea moral o física no puede ponerse en juego la equiparación del artículo 266 del Código Penal, sin que esto signifique, que los hechos de que aparece responsable, no puedan quedar comprendidos dentro de otro tipo delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304600-4a36b101/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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