VIOLACION, DELITO DE.
Conforme al artículo 266 del Código Penal, "se equipara a la violencia, la cópula con persona que por cualquier causa no pudiere resistir", y es aplicable este precepto, si por la edad de menor ofendida, ésta no estaba en aptitud psíquica de oponer resistencia a los ataques eróticos del agente.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294899-e95099b6/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5118/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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