VIOLACION, DELITO DE.
Si de los dictámenes periciales aparece: que la ofendida, aun cuando no sufre ataques durante los cuales haya perdido el conocimiento, sí padece un estado de deficiencia física y mental, que la colocan en una condición que disminuyen las posibilidades de defensa contra un atentado de violación; que por el estado de deficiencia física y mental que padece, no pudo oponerse a que la poseyera el acusado, y que a causa de las perturbaciones nerviosas que igualmente, padece, que invalidan los movimientos útiles de defensa, prácticamente la ofendida quedó reducida a una actitud pasiva, durante la cópula, el caso queda comprendido en el precepto que contiene el artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, que dice: "se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando, por enfermedad o por cualquiera otra causa, no pudiera resistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311381-be38f82a/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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