VIOLACION, DELITO DE.
Como la circunstancia de que la víctima de la cópula sea de corta edad e impúber, es de aquellas en que la ley establece una equivalencia legal a la violencia física o moral, por la ausencia que se supone de toda posible resistencia de la víctima, dada la desproporción física y psíquica entre los protagonistas del hecho, y atendiendo a que las facultades volitivas de la víctima pueden modificarse a impulsos de causas diversa como la intimidación, la coacción física, las dádivas, etcétera, y el hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulsos de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas que la imposibiliten a obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicos, que también la imposibiliten para resistir la reacción producida en su ánimo, debe concluirse que, en atención a la inconsciencia de una menor impúber, la cópula que se tenga con ella debe interpretarse como ejecutada con empleo de violencia física o moral, dada la imposibilidad de aquélla para resistir una u otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300761-ab341b0e/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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