VIOLACION DE IMPUBER, NO IMPORTA QUE NO SE HAYA ACREDITADO VIOLENCIA.
Para la configuración del delito de violación, no importa que en el caso no se haya acreditado la violencia física o moral, si se comprobó la cópula, y que la ofendida es impúber, pues en atención a la inconsciencia de una menor, impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir; el artículo 266 del Código Penal claramente establece que se equipara a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiere resistir, y precisamente una impúber de corta edad carece de voluntad y ésta es una causa que le impide resistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260572-ccaebac0/violacion-de-impuber-no-importa-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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