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VIOLACION, LA COPULA CON MUJER IMPUBER QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO, CONSTITUYE EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 47

La cópula con mujer impúber, aunque preste su consentimiento, constituye el delito de violación, pues el artículo 266 del Código Penal establece, que se equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir. Aun cuando este precepto no lo dice expresamente, la cópula con niñas de corta edad, en que éstas prestan su aparente voluntad, está comprendida dentro de la última parte de dicho artículo, porque siendo la impubertad aquella temprana edad en que la mujer aún no es apta para la vida sexual de relación y para los fenómenos reproductores, este estado, aunque no se utilice la violencia, impide a la menor resistir psíquica y corporalmente pretensiones lúbricas cuyo significado, alcance y consecuencias ignora racionalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259837-fea2b027/violacion-la-copula-con-mujer-impuber-que-preste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 402/63. Cirilo Vázquez Vargas. 7 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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