VIOLACION CONTRA IMPUBERES.
De conformidad con el artículo 265 del Código Penal del Distrito comete el delito de violación, el que por medio de la violencia moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta; elementos que se surten cuando la ofendida es impúber, pues es evidente que no puede prestar su voluntad para ejecutar el acto erótico sexual, pues a esa edad no se tiene el discernimiento necesario para distinguir la conveniencia o inconveniencia de los actos que se realicen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259887-d1c8dee6/violacion-contra-impuberes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8670/62. Alberto Beltrán Pérez. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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