VIOLACION, TENTATIVA DEL DELITO DE.
El delito de violación requiere, en los términos del artículo 265 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la verificación de la cópula con otra persona, en ausencia de la voluntad de ésta y mediante la violencia. La tentativa de dicho delito existe, en consecuencia, cuando habiendo el propósito determinado de verificar dicho acto, en las expresadas condiciones, no se realiza por causas ajenas a la voluntad del infractor o cuando no confesando expresamente dicho propósito, la situación en que se sorprenda al presunto violador, y la misma mecánica de los hechos, lo evidencien sin lugar a duda; y cuando el agente esté remiso a aceptar dicho propósito, se debe comprobar en forma plena e indubitable, por un conjunto de indicios que lleven al convencimiento judicial, la certeza de que el infractor se proponía practicar la cópula. Ahora bien, no existe la tentativa, si el acusado niega haber tenido el citado propósito y las únicas pruebas que existen, es el dicho de testigos que vieron cuando el acusado hacia maniobras obscenas con una menor, a quien tenía sentada a las piernas, así como el dicho de ésta última, en el sentido de que había sido objeto de tocamientos íntimos, si en el dictamen pericial se asienta que la menor no presenta huellas exteriores de violencia, conservándose doncella; los indicios derivados de la declaración de los testigos no conducen a concluir que existía el propósito de practicar la cópula; pues, como pudo haberlo, pudo simplemente reducirse al deseo de realizar actos erótico sexuales que pudieran clasificarse como atentados al pudor, y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311276-9f53e475/violacion-tentativa-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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