VIOLACION.
El delito se configura cuando el comportamiento del agente está adecuado a la conducta que describe el precepto que lo define. Así, tratándose del delito de violación sexual tipificado en el artículo 265 del Código Penal, el tipo delictivo está constituido por el hecho de que el agente imponga, por medio de la violencia física o moral, la cópula a una persona de cualquier sexo, por vía idónea o contra natura, sin el consentimiento de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262717-4ddb7a94/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3834/58. José Chávez Morales. 10 de junio de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3832/58. Heriberto Argüelles Ibarra. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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