VIOLACION, DELITO DE.
Si bien la ausencia de consentimiento al acto carnal es el elemento diferencial del delito de violación, no es preciso que se demuestre en el sumario con la confesión del acusado, que sería el medio más adecuado, supuesto que, en la mayoría de los casos, los agentes de la infracción niegan el hecho precisamente porque ocultan o pretenden ocultar que su conducta es antijurídica al atentar contra la libertad sexual de las víctimas, de tal suerte que ese elemento subjetivo de la figura tiene que evidenciarse por otros conductos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 510/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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