VIOLACION, DELITO DE.
Según el artículo 265 del Código Penal, consiste el delito de violación en tener cópula con una persona, sin su voluntad, por medio de la violencia física o moral; por tanto, si en el caso, el quejoso confiesa que por la fuerza hizo uso de su víctima y que, aunque no la amenazó con puñal alguno ni otra arma, sí la amenazó de palabra, es evidente que se reúnen los requisitos exigidos por el citado artículo y por tanto, existe el delito de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308571-613c6719/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9/42. Gutiérrez Paredes Angel. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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