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VIOLACION Y AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1404

El artículo 222 del Código Penal establece que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de dos a seis años de prisión. Entre los elementos constitutivos del delito de violación se encuentra, por lo tanto, el de la violencia física o moral para la realización involuntaria de la cópula por parte del ofendido, por lo que en el supuesto de que el acusado haya usado el arma que portaba para amenazar a la violada, como tal acto sólo vendría a constituir uno de los elementos integrantes del delito mencionado, debe considerarse que en la sentencia reclamada se aplicó indebidamente la prevención de la fracción I del artículo 369 del Código Penal al estimarse probado del delito de amenazas que este artículo define, y condenar también por el mismo al propio acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384977-159e33e7/violacion-y-amenazas-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4671/54. Caudillo Francisco. 7 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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