VIOLACIÓN. LA EXISTENCIA DE RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS POR EL PASIVO DEL DELITO, ANTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LA CÓPULA IMPUESTA EN FORMA VIOLENTA, NO DESVIRTÚA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).-
La circunstancia relativa a que con anterioridad a la realización de la cópula, que el activo del delito impuso violentamente al pasivo, hubiere habido relaciones sexuales consentidas por el ofendido, no desvirtúa la existencia del delito de violación, toda vez que éste protege la libertad sexual, de suerte que no implica que en un momento determinado no se dé el elemento violencia, pues ello equivaldría necesariamente a suponer que ya no debe haber oposición de la víctima, sino que siempre daría su consentimiento, lo cual sería contrario a la naturaleza de la persona, toda vez que el ser humano al tener capacidad para discernir, en uso de su libertad personal, puede evidentemente oponerse a la realización del acto sexual, que anteriormente había consentido, por lo cual, si hubo resistencia del pasivo y de cualquier manera el acusado logró su propósito, imponiéndole a aquél la cópula, es evidente que se surten los elementos que configuran el delito de violación a que se refiere el artículo 312 del Código Penal para el Estado de Coahuila.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910834-da6fe423/violacion-la-existencia-de-relaciones-sexuales-consentidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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