VIOLACION, DELITO DE.
La circunstancia de la corta edad de la ofendida, es de aquellas en que la ley establece una equivalencia legal, a la violencia física, o moral por la ausencia que se supone de toda posible resistencia moral de la víctima, dada la desproporción física y psíquica entre los protagonistas del hecho, y atendiendo a que las facultades volitivas de la víctima pueden modificarse a impulsos o causas diversas, como la intimidación, la coacción física, las dádivas, etc., y el hecho de que una mujer concurra voluntariamente al acto no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulsos de causas poderosas que obren sobre la paciente del delito, ya sean físicas que la imposibiliten a obrar por medios mecánicos, o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir la reacción producida en su ánimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298565-bb793799/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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