VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con el artículo 242 del Código Penal del Estado, se equipara a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y evidentemente que una menor que tiene diez años de edad, por razón de esa misma circunstancia, está impedida para resistir a los actos realizados por quien tenga cópula con ella, sobre todo si se trata de un hombre adulto, por lo que no obsta para tener por demostrados los elementos materiales del delito de violación, la circunstancia de que la menor ofendida no presentara huella de violencia física.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300956-4f722713/violacion-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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