Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1330

El hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulso de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas, que imposibiliten para obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir por la reacción productiva en el ánimo, y debe concluirse que en atención a la inconsciencia de una menor impúber, de corta edad, la cópula que se tenga con ella debe interpretase como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad para resistir, resultando correcta la aplicación del artículo 252 del Código de Defensa Social del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303980-3f68e48a/violacion-delito-de-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1361/46.- Cámara Tuyin Felipe del Carmen.- 2 de agosto de 1946.- Unanimidad de cinco votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente.

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