VIOLACION DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
El hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulso de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas, que imposibiliten para obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir por la reacción productiva en el ánimo, y debe concluirse que en atención a la inconsciencia de una menor impúber, de corta edad, la cópula que se tenga con ella debe interpretase como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad para resistir, resultando correcta la aplicación del artículo 252 del Código de Defensa Social del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303980-3f68e48a/violacion-delito-de-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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