VIOLACIÓN, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).-
El hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulso de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas, que imposibiliten para obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir por la reacción productiva en el ánimo, y debe concluirse que en atención a la inconsciencia de una menor impúber, de corta edad, la cópula que se tenga con ella debe interpretase como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad para resistir, resultando correcta la aplicación del artículo 252 del Código de Defensa Social del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908243-8da4b2c8/violacion-delito-de-legislacion-de-yucatan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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