VIOLACIÓN, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO).-
Contemplando el hecho evidente de que en la mayoría de los casos las menores impúberes no ofrecen resistencia al ataque erótico violento -no porque consientan en su realización, lo que sería absurdo, sino simplemente por ineptitud biológica y psíquica para intuir o comprender la gravedad del acto y sus alcances-, estableció el legislador penal mexicano el precepto 266 en el Código Penal del Distrito Federal, que sigue en su integridad la norma 242 del código punitivo vigente en el Estado de México, y que equipara a la violencia la cópula con persona que por cualquiera causa no pudiera resistir, disposición que esta Suprema Corte ha interpretado como protectora de las impúberes. Y hay que tomar en cuenta que para el jurista, más que la aparición de los caracteres sexuales biológicos específicos, interesa la aptitud mental del sujeto, toda vez que la conciencia del sexo es determinante para poder encuadrar los hechos dentro de determinado tipo legal delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908244-d06cda1e/violacion-delito-de-legislaciones-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- VIOLACION, COPULA CON PERSONA QUE POR SU CORTA EDAD NO PUEDE RESISTIR. EQUIPARACION A LA VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, LA COPULA CON MUJER IMPUBER QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO, CONSTITUYE EL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis