REPARACION DEL DAÑO.
No puede condenarse a ésta a un individuo, si no se prueba plenamente en el proceso que se le sigue que existe el daño material y moral que causó con el delito cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808568-8ce464fa/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4342/40. Ponce Rodríguez Donaciano. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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