REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.
Sólo puede condenarse al pago de la reparación del daño si en el proceso se comprueba debidamente la existencia del daño material o moral que causó el delito cometido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4342/40.—Ponce Rodríguez Donaciano.—5 de octubre de 1940.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2201/57.—Constancio Luna Bernal y coag.—6 de noviembre de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 3544/58.—Amador Arellano Cervantes.—30 de julio de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 4213/60.—Alberto Martínez Luna.—7 de octubre de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 2691/61.—Fulgencio Noh Bacab.—22 de junio de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan José González Bustamante.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 223, Primera Sala, tesis 301.
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