REPARACION DEL DAÑO.
No puede condenarse a la reparación del daño a un individuo, si no se prueba plenamente en el proceso que se le sigue, que existe daño moral o material causado por el delito.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2201/57. Constancio Luna Bernal y coagraviado. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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