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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 367

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 367. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de

tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres

años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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