MINISTERIO PÚBLICO. EL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA CÁMARA DE GESELL, REALIZADO POR EL OFENDIDO, NO EXIME A AQUÉL DE SU OBLIGACIÓN DE ALLEGAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS PROBATORIOS IDÓNEOS Y SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LA ACUSACIÓN.
Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es la institución encargada de la persecución de los delitos, para lo cual, le han sido otorgados diversos y vastos recursos legales, materiales y humanos, a efecto de realizar las investigaciones necesarias para indagar los hechos que le son puestos en su conocimiento a través de una denuncia o querella, y allegarse de los elementos de prueba fehacientes y eficaces, que le permitan acreditar los elementos del delito y la plena responsabilidad de los imputados. Por tanto, el reconocimiento que el ofendido realice del sujeto activo a través de la Cámara de Gesell, no exime al Ministerio Público de su obligación de continuar con la investigación respectiva, a fin de allegar al Juez los elementos probatorios idóneos y suficientes para sustentar la acusación, toda vez que puede suceder que el reconocimiento que realice el ofendido haya sido influenciado o inducido en su percepción por otros medios que lo alejen de la verdad, aun inconscientemente y por causas ajenas a la representación social, como sería el observar previamente fotografías de personas detenidas publicadas en sitios de Internet, pues su testimonio perderá su valor indiciario y, por sí solo, es insuficiente para generar certeza de los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015274-9c9d1619/ministerio-publico-el-reconocimiento-del-inculpado-por-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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