IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NORMATIVA APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; por lo cual, es legal que la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, para la debida investigación de los hechos delictivos, cuente con un archivo fotográfico de personas que podrían estar involucradas en conductas ilícitas, pues conforme a los artículos 31, fracción VII, 39, fracciones VII y X, del Reglamento de la Ley Orgánica de dicha procuraduría, las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas tienen, entre sus atribuciones, definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas de la ciudad, y el coordinador general de Servicios Periciales, por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tiene a su cargo el casillero de identificación criminalística, y supervisa la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; por ende, acorde con la normativa citada, es legal que para la investigación de los delitos se muestren a los testigos las fotografías de diversas personas, posiblemente involucradas en hechos delictivos que se encuentren en la base de datos referida.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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