Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 393
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 393. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la
autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas que hagan probable su responsabilidad,
se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces
la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,
CAPÍTULO V
DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 393. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la
autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas que hagan probable su responsabilidad,
se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces
la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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