Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 393

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 393. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la

autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas que hagan probable su responsabilidad,

se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces

la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59,

CAPÍTULO V

DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 392Índice de la leyArt. 394 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 393. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la

autoridad judicial, simule en su contra la existencia de pruebas que hagan probable su responsabilidad,

se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces

la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

165

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis