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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 394

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 394. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientas

sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para ejercer la abogacía o

profesión, hasta por dos años a quien:

I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o

negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un

mismo negocio;

III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que

entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V. Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin

promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;

VI. Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa

dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;

VII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar

gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y,

VI. Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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