Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 394
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 394. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientas
sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para ejercer la abogacía o
profesión, hasta por dos años a quien:
I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o
negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un
mismo negocio;
III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;
IV. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que
entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;
V. Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin
promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;
VI. Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa
dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;
VII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar
gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y,
VI. Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. ABANDONAR LA DEFENSA DE UN CLIENTE O UN NEGOCIO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, CARECE DE REALIDAD AUTÓNOMA COMO TIPO PENAL, AL REVESTIR SÓLO LA (VII.1o.(IV Región) 14 P)
- DEFENSOR DE OFICIO. SI AL PROCESADO SE LE DESIGNÓ UNO NUEVO, QUIEN INTERVINO SÓLO PARA DESISTIRSE DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE SE HIZO SABER A ÉSTE EL NO (I.9o.P.7 P (10a.))
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).- (4228)
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (IV.2o.5 P )
- DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS, DEFENSORES O LITIGANTES. NO SE MATERIALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO CARECE DE LOS ATRIBUTOS LEGALES QUE DEFINE LA FIGURA TÍPICA DESCRITA EN LA LEY (LEG (VIII.2o.33 P )
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