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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 417

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 417. A los propietarios y administradores de una institución que preste servicios educativos

que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los

haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a dos mil UMAS.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable

se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le

impondrá, además la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñas un empleo,

cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las

medidas que disponga la legislación y reglamentación administrativa y las sanciones que correspondan

en su caso.

ADICIONADO POR DEC. 512, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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